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Código de Procedimientos Penales Artículo 319 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 319. Procedimiento para reconocer personas

En el reconocimiento de personas, que deberá practicarse con la mayor reserva posible, se podrá actuar de modo espontáneo, cuando la víctima, ofendido o testigo pueda observar al imputado, entre personas de parecido perfil o identidad física o, en fila de personas. En ambos casos, se observará el siguiente procedimiento:

a)  Antes del reconocimiento, quien deba hacerlo será interrogado para que describa a la persona de que se trata, diga si la conoce o si, con anterioridad, la ha visto personalmente o en imágenes.

b) Además, deberá manifestar si después del hecho ha visto nuevamente a la persona, en qué lugar y por qué motivo.

c) A excepción del imputado, el declarante será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento y se le tomará protesta de decir verdad.

d) Posteriormente, se invitará a la persona que debe ser sometida a reconocimiento a que escoja su colocación entre otras de aspecto físico y de vestimenta semejantes, y se solicitará a quien lleva a cabo el reconocimiento que diga si entre las personas presentes se halla la que mencionó y, en caso afirmativo, la señale con precisión. Cuando la haya reconocido, expresará las diferencias y semejanzas observadas entre el estado de la persona señalada y el que tenía en la época a que alude su declaración anterior.

e) La diligencia se hará constar en un acta, donde se consignarán las circunstancias útiles, incluso el nombre y domicilio de los que hayan formado la fila de personas.

El reconocimiento procederá aún sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su defensor.

Quien sea citado para reconocer deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por los integrantes de la rueda. Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia.

Si el imputado se opone a escoger lugar o colocarse en fila de personas, la diligencia podrá realizarse al modo espontáneo o, se podrá colocar en alguna sala especial en la que el imputado, junto con otras personas de su misma condición, se encuentren y convivan, pero que facilite su observación por parte del testigo.



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