Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 317 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Chiapas
Artículo 317. Intervención de comunicaciones privadas

El Procurador General de Justicia del Estado o los servidores públicos en quienes delegue la facultad, podrá solicitar al juez de control federal la intervención de comunicaciones privadas por vía telefónica, fax, Internet, cualquier otro medio de comunicación o entre presentes.

El ministerio público será responsable de que la intervención se realice en los términos que fije la autorización judicial.

Al concluir cada intervención se levantará un acta que contendrá un inventario pormenorizado de las cintas de audio y video que contengan, los sonidos o imágenes captadas durante la intervención, conjuntamente con un informe sobre sus resultados, a efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada.

Carecen de todo valor las comunicaciones que sean obtenidas y aportadas en contravención a las disposiciones señaladas por el juez de control federal, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y este Código.



Estado de Chiapas Artículo 317 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...315 316 317 318 319 ...562

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse