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Código Financiero Artículo 292 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 292.

Con base en las conclusiones, informes y dictámenes que se deriven de las acciones comprendidas en el artículo anterior, la Secretaría, la Contraloría y las unidades administrativas, de conformidad con el presente Código efectuarán, según el caso, las siguientes actividades:

I. Aplicación de medidas correctivas a las normas, lineamientos, sistemas y demás instrumentos utilizados en el manejo del gasto público estatal;

II.Adecuaciones presupuestarias;

III.Fincamiento de las responsabilidades que procedan, y

IV.Determinación de las previsiones que constituyan una de las bases para la programación - presupuestación del ejercicio siguiente.



Estado de Veracruz Artículo 292 Código Financiero
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