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Código Financiero Artículo 290 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 290.

El control y la evaluación del gasto público estatal se basarán en la información siguiente:

I.La contabilidad de las unidades presupuestales.

II.Los análisis de las evaluaciones que en materia de presupuesto y gasto público se realicen a las unidades presupuestales conforme a los criterios que fije la Secretaría para tal efecto.

III.Las conclusiones y recomendaciones y, en general, los informes y resultados de las auditorias y visitas practicadas.

IV.Las demás fuentes y medios que se juzguen convenientes.



Estado de Veracruz Artículo 290 Código Financiero
Artículo 1 ...289 quinquies 289 sexies 290 291 292 ...348

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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