Código de Procedimientos Penales Artículo 20 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 20. Inmediación
Toda audiencia se desarrollará con la presencia ininterrumpida del juez o tribunal, así como de las partes que deban intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este código.
Los juzgadores no podrán delegar, en ninguna otra persona, su obligación de presidir y dirigir la audiencia.
Estado de Veracruz Artículo 20 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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