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Código de Procedimientos Penales Artículo 367 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 367. Ofrecimiento de testimonios

Cuando el Ministerio Público ofrezca prueba de testigos deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I.Presentar una lista, individualizándolos con nombres, apellidos, domicilios o residencia y modo de localizarlos; y

II.Señalar los hechos sobre los cuales deban declarar, salvo que haya que resguardar la identidad y otros datos personales de la víctima o el ofendido cuando sea menor de edad o se trate de delitos de violación, secuestro o trata de personas o, cuando a juicio del juez, sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

Cuando el Ministerio Público ofrezca como prueba el testimonio de una persona en cuyo favor se haya decretado un criterio de oportunidad, se encontrará obligado a informar a la defensa sobre esta circunstancia y a anexar, en su acusación, la determinación mediante la cual se haya decretado ejercer el criterio de oportunidad.

En su caso deberán tomarse las medidas para resguardar la reserva de la identidad de la víctima u ofendido



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