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Código de Procedimientos Penales Artículo 515 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 515. Procedencia

El acuerdo reparatorio procederá únicamente en los delitos que se persiguen por querella, salvo aquellos que sean cometidos con violencia.

El acuerdo reparatorio no procederá en caso de que el imputado haya celebrado otro por hechos de la misma naturaleza si no han transcurrido, al menos, cinco años desde su suscripción



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