Código de Procedimientos Penales Artículo 514 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 514. Definición
Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la víctima o el ofendido y el imputado,
aprobado por el juez de control, que tiene como resultado la solución del conflicto y la conclusión del procedimiento, asegurando el pago de la reparación del daño.
El acuerdo reparatorio podrá referirse a:
I.La reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados;
II.La realización o abstención de determinada conducta;
III.La prestación de servicios a la comunidad; y
IV.La rehabilitación de derechos o pedimento de disculpas o perdón.
Para llegar a un acuerdo reparatorio se requiere que tanto el imputado o acusado como la víctima o el ofendido presten su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos
Estado de Veracruz Artículo 514 Código de Procedimientos Penales
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