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Código de Procedimientos Penales Artículo 514 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 514. Definición

Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la víctima o el ofendido y el imputado,

aprobado por el juez de control, que tiene como resultado la solución del conflicto y la conclusión del procedimiento, asegurando el pago de la reparación del daño.

El acuerdo reparatorio podrá referirse a:

I.La reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados;

II.La realización o abstención de determinada conducta;

III.La prestación de servicios a la comunidad; y

IV.La rehabilitación de derechos o pedimento de disculpas o perdón.

Para llegar a un acuerdo reparatorio se requiere que tanto el imputado o acusado como la víctima o el ofendido presten su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos



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