Código de Procedimientos Civiles Artículo 309 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 309.
Las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores; pero la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles, para que por vía de informe sean contestadas en el término que designe el Tribunal, y que no excederá de ocho días. Si en el plazo fijado no se recibiere la contestación, se librará oficio recordatorio advirtiendo a la parte absolvente que, si dentro del término que de nuevo se le fije conforme a lo antes dispuesto no se recibe su contestación, se le tendrá por confesa, lo mismo que si sus contestaciones no fueren categóricamente afirmativas o negativas. Salvo la modificación hecha en el presente artículo, en los casos a que él se refiere, se observarán las demás disposiciones anteriores.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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