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Código de Procedimientos Civiles Artículo 310 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 310.

Son documentos públicos:

I. Las matrices de las escrituras públi­cas y los testimonios que de ellas se expi­dan con arreglo a derecho;

II. Los documentos auténticos expedi­dos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas;

III. Los libros de actas, registros y ca­tastro que se lleven en las Oficinas del Go­bierno del Estado, de la Federación, y de los otros Estados o Territorios Federales;

IV. Las certificaciones de las actas del es­tado civil expedidas por los titulares del Re­gistro Civil respectivos y las certificaciones que sean expedidas por medios manuales o electrónicos y que cuenten con la rúbrica manual o electrónica del funcionario facultado para ello.

V. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos, expedi­das por los funcionarios a quienes compete su expedición; ya sea que las mismas se generen de manera manual o electrónica y que sea autorizada por medio de firma autógrafa o electrónica y que sea autorizada por medio de firma autógrafa o electrónica del funcionario correspondiente. 

VI. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieran a actos del estado civil anterio­res al establecimiento del Registro Civil, siempre que se encuentren cotejadas por no­tario público o quien haga sus veces confor­me a derecho;

VII. Las ordenanzas, estatutos, regla­mentos y actas de sociedades o asociaciones y universidades, siempre que estuvieren apro­badas por el Gobierno Federal o por los de los Estados y las copias certificadas que de ellas se expidieren;

VIII. Las sentencias de los tribunales y las demás actuaciones judiciales;

IX. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o Cámaras de Co­mercio o de Minería autorizadas por la ley, y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;

X. Los documentos auténticos expedidos por notarios públicos en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas.

Xl. Los demás a los que la ley reconozca ese carácter.



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