Código de Procedimientos Civiles Artículo 310 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 310.
Son documentos públicos:
I. Las matrices de las escrituras públicas y los testimonios que de ellas se expidan con arreglo a derecho;
II. Los documentos auténticos expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas;
III. Los libros de actas, registros y catastro que se lleven en las Oficinas del Gobierno del Estado, de la Federación, y de los otros Estados o Territorios Federales;
IV. Las certificaciones de las actas del estado civil expedidas por los titulares del Registro Civil respectivos y las certificaciones que sean expedidas por medios manuales o electrónicos y que cuenten con la rúbrica manual o electrónica del funcionario facultado para ello.
V. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos, expedidas por los funcionarios a quienes compete su expedición; ya sea que las mismas se generen de manera manual o electrónica y que sea autorizada por medio de firma autógrafa o electrónica y que sea autorizada por medio de firma autógrafa o electrónica del funcionario correspondiente.
VI. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales que se refieran a actos del estado civil anteriores al establecimiento del Registro Civil, siempre que se encuentren cotejadas por notario público o quien haga sus veces conforme a derecho;
VII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones y universidades, siempre que estuvieren aprobadas por el Gobierno Federal o por los de los Estados y las copias certificadas que de ellas se expidieren;
VIII. Las sentencias de los tribunales y las demás actuaciones judiciales;
IX. Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o Cámaras de Comercio o de Minería autorizadas por la ley, y las expedidas por corredores titulados con arreglo al Código de Comercio;
X. Los documentos auténticos expedidos por notarios públicos en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas.
Xl. Los demás a los que la ley reconozca ese carácter.
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