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Código de Procedimientos Penales Artículo 516 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 516. Oportunidad

El acuerdo reparatorio procederá hasta antes de decretarse el auto de apertura a juicio oral. Cualquiera de las partes interesadas puede proponer el acuerdo reparatorio.

El Ministerio Público o, en su caso, el juez, desde su primera intervención, invitará a los interesados a que participen en un proceso restaurativo para llegar a un acuerdo reparatorio en los casos en que proceda. Asimismo, les explicará sus efectos y les hará saber los mecanismos idóneos.

El juez, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que éstas puedan concretar el acuerdo. En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes puede solicitar la continuación del proceso



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