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Código de Procedimientos Penales Artículo 401 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 401. Título oficial

Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia, la técnica o el arte a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse.

Cuando la técnica o el arte no estén legalmente reglamentados, podrán designarse peritos prácticos.

Las reglas de la prueba pericial no rigen para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar utilice las aptitudes especiales que posee en

una ciencia, un arte, una técnica o un oficio. En este caso, se atenderá a las reglas de la prueba testimonial



Estado de Veracruz Artículo 401 Código de Procedimientos Penales
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