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Código de Procedimientos Penales Artículo 151 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 151. Resolución firme

Cuando las resoluciones definitivas no sean recurridas dentro del término señalado por la ley, quedarán firmes y serán ejecutables, sin necesidad de declaración alguna



Estado de Veracruz Artículo 151 Código de Procedimientos Penales
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