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Código de Procedimientos Penales Artículo 132 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 132. Ausencia o abandono de las audiencias

En el caso de que estuvieren designados varios defensores o varios agentes del Ministerio Público la presencia de cualquiera de ellos bastará para celebrar la audiencia respectiva.

Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de la misma sin causa justificada se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un defensor público, salvo que el imputado designe inmediatamente a otro defensor.

Cuando el abandono de la defensa ocurriere poco antes o durante la audiencia, si lo solicita el nuevo defensor, para la adecuada preparación de la defensa del imputado, podrá prorrogarse el comienzo o suspenderse la ya iniciada por un plazo máximo de diez días.

Si el Ministerio Público no comparece a la audiencia o se aleja de la misma, se procederá en ésta a su reemplazo. Para tal efecto, se notificará, por cualquier medio, a su superior jerárquico para que lo sustituya de inmediato por otro agente, quien dispondrá del tiempo estrictamente necesario para que se imponga del asunto y se reanude la audiencia



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