Código de Procedimientos Penales Artículo 132 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 132. Ausencia o abandono de las audiencias
En el caso de que estuvieren designados varios defensores o varios agentes del Ministerio Público la presencia de cualquiera de ellos bastará para celebrar la audiencia respectiva.
Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de la misma sin causa justificada se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un defensor público, salvo que el imputado designe inmediatamente a otro defensor.
Cuando el abandono de la defensa ocurriere poco antes o durante la audiencia, si lo solicita el nuevo defensor, para la adecuada preparación de la defensa del imputado, podrá prorrogarse el comienzo o suspenderse la ya iniciada por un plazo máximo de diez días.
Si el Ministerio Público no comparece a la audiencia o se aleja de la misma, se procederá en ésta a su reemplazo. Para tal efecto, se notificará, por cualquier medio, a su superior jerárquico para que lo sustituya de inmediato por otro agente, quien dispondrá del tiempo estrictamente necesario para que se imponga del asunto y se reanude la audiencia
Estado de Veracruz Artículo 132 Código de Procedimientos Penales
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