Código de Procedimientos Penales Artículo 133 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 133. Deberes de los asistentes
Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en silencio y, salvo los representantes de
los medios de comunicación, no podrán introducir instrumentos que permitan registrar video, sonido o gráficas. Tampoco podrán portar armas u objetos aptos para molestar u ofender, ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia
Estado de Veracruz Artículo 133 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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