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Código de Procedimientos Penales Artículo 133 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 133. Deberes de los asistentes

Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en silencio y, salvo los representantes de

los medios de comunicación, no podrán introducir instrumentos que permitan registrar video, sonido o gráficas. Tampoco podrán portar armas u objetos aptos para molestar u ofender, ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia



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