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Código de Procedimientos Penales Artículo 358 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 358. Toma de muestras corporales

Para obtener de una persona muestras de fluido corporal, vello o pelo, extracciones de sangre u otros análogos o su imagen, siempre que existan datos fehacientes de que dicha persona se encontraba en el momento y lugar en el que se llevó a cabo el hecho que la ley señala como delito, el Ministerio Público determinará si es procedente solicitar al juez de control la inmediata autorización de la práctica de dicha diligencia.

En su solicitud, el Ministerio Público deberá justificar la necesidad de la medida, señalar la persona o personas en quienes haya de practicarse e informar el tipo y la extensión de muestra o imagen a obtener, a lo que únicamente se limitará la diligencia.

De concederse la autorización requerida, el juez deberá facultar al Ministerio Público para que, en el caso de que la persona a inspeccionar ya no se encuentre ante él, ordene su localización y presentación, a efecto de que tenga verificativo la diligencia correspondiente.

El juez de control resolverá esta petición en un plazo que no exceda de seis horas. Si el órgano jurisdiccional no resuelve en el plazo indicado, el Ministerio Público podrá interponer la reclamación prevista por este código; la que, por la urgencia y naturaleza de la misma, deberá resolverse dentro de las doce horas siguientes a su promoción.

Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado o el abogado defensor en caso de que se trate del imputado, quien será advertido previamente de tal derecho. Tratándose de menores de edad o de inimputables estará presente quien ejerza la patria potestad, la tutela o curatela del sujeto.

La muestra tomada se dividirá en dos partes iguales. Una de ellas será examinada por el o los peritos designados por el Ministerio Público y la otra será sellada, en presencia de la persona de quien se haya tomado, quien firmará en el sello. Esta parte de la muestra se entregará al juez de control, quien ordenará su resguardo, a fin de poder efectuar las comparaciones correspondientes con la que se presente como prueba por parte del Ministerio Público



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