Código de Procedimientos Penales Artículo 358 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 358. Toma de muestras corporales
Para obtener de una persona muestras de fluido corporal, vello o pelo, extracciones de sangre u otros análogos o su imagen, siempre que existan datos fehacientes de que dicha persona se encontraba en el momento y lugar en el que se llevó a cabo el hecho que la ley señala como delito, el Ministerio Público determinará si es procedente solicitar al juez de control la inmediata autorización de la práctica de dicha diligencia.
En su solicitud, el Ministerio Público deberá justificar la necesidad de la medida, señalar la persona o personas en quienes haya de practicarse e informar el tipo y la extensión de muestra o imagen a obtener, a lo que únicamente se limitará la diligencia.
De concederse la autorización requerida, el juez deberá facultar al Ministerio Público para que, en el caso de que la persona a inspeccionar ya no se encuentre ante él, ordene su localización y presentación, a efecto de que tenga verificativo la diligencia correspondiente.
El juez de control resolverá esta petición en un plazo que no exceda de seis horas. Si el órgano jurisdiccional no resuelve en el plazo indicado, el Ministerio Público podrá interponer la reclamación prevista por este código; la que, por la urgencia y naturaleza de la misma, deberá resolverse dentro de las doce horas siguientes a su promoción.
Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado o el abogado defensor en caso de que se trate del imputado, quien será advertido previamente de tal derecho. Tratándose de menores de edad o de inimputables estará presente quien ejerza la patria potestad, la tutela o curatela del sujeto.
La muestra tomada se dividirá en dos partes iguales. Una de ellas será examinada por el o los peritos designados por el Ministerio Público y la otra será sellada, en presencia de la persona de quien se haya tomado, quien firmará en el sello. Esta parte de la muestra se entregará al juez de control, quien ordenará su resguardo, a fin de poder efectuar las comparaciones correspondientes con la que se presente como prueba por parte del Ministerio Público
Estado de Veracruz Artículo 358 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas





Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios