Código de Procedimientos Penales Artículo 358 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 358. Toma de muestras corporales
Para obtener de una persona muestras de fluido corporal, vello o pelo, extracciones de sangre u otros análogos o su imagen, siempre que existan datos fehacientes de que dicha persona se encontraba en el momento y lugar en el que se llevó a cabo el hecho que la ley señala como delito, el Ministerio Público determinará si es procedente solicitar al juez de control la inmediata autorización de la práctica de dicha diligencia.
En su solicitud, el Ministerio Público deberá justificar la necesidad de la medida, señalar la persona o personas en quienes haya de practicarse e informar el tipo y la extensión de muestra o imagen a obtener, a lo que únicamente se limitará la diligencia.
De concederse la autorización requerida, el juez deberá facultar al Ministerio Público para que, en el caso de que la persona a inspeccionar ya no se encuentre ante él, ordene su localización y presentación, a efecto de que tenga verificativo la diligencia correspondiente.
El juez de control resolverá esta petición en un plazo que no exceda de seis horas. Si el órgano jurisdiccional no resuelve en el plazo indicado, el Ministerio Público podrá interponer la reclamación prevista por este código; la que, por la urgencia y naturaleza de la misma, deberá resolverse dentro de las doce horas siguientes a su promoción.
Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado o el abogado defensor en caso de que se trate del imputado, quien será advertido previamente de tal derecho. Tratándose de menores de edad o de inimputables estará presente quien ejerza la patria potestad, la tutela o curatela del sujeto.
La muestra tomada se dividirá en dos partes iguales. Una de ellas será examinada por el o los peritos designados por el Ministerio Público y la otra será sellada, en presencia de la persona de quien se haya tomado, quien firmará en el sello. Esta parte de la muestra se entregará al juez de control, quien ordenará su resguardo, a fin de poder efectuar las comparaciones correspondientes con la que se presente como prueba por parte del Ministerio Público
Estado de Veracruz Artículo 358 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Yucatán Artículo 609. Código Civil Ciudad de México Artículo 2135. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 507.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal Artículo 358. Oportunidad para la recepción de la prueba Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 47. Código Procesal Civil Coahuila Artículo 218. Notificación por lista de acuerdos Código Civil Zacatecas Artículo 1199. Código de la Hacienda Pública Chiapas Artículo 368.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios