Código de Procedimientos Penales Artículo 359 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 359. Reconocimiento o examen físico cuando la persona se niegue a ser examinada
Cuando deba hacerse reconocimiento o examen físico a una persona, con excepción de la víctima, y ésta se niegue, la policía informará esa situación al Ministerio Público, quien determinará si es procedente solicitar al juez de control la inmediata autorización de la práctica de dicha diligencia.
En su solicitud al juez, el Ministerio Público deberá justificar la necesidad de la medida y señalar la persona o personas en quienes haya de practicarse, determinar el tipo de reconocimiento o examen físico a obtener, a lo que únicamente se limitará la diligencia.
De concederse la autorización requerida, el juez deberá facultar al Ministerio Público para que, en el caso de que la persona objeto de la revisión ya no se encuentre ante él, ordene su localización y presentación a efecto de que tenga verificativo la diligencia correspondiente.
El juez resolverá la petición del Ministerio Público a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo que no exceda de seis horas. En el caso de que el órgano jurisdiccional no resuelva en el plazo señalado, el Ministerio Público podrá interponer la reclamación prevista por este código, la que, por la urgencia y naturaleza de la misma, deberá resolverse dentro de las doce horas siguientes a la promoción.
Al acto podrá asistir una persona de confianza de aquella que deba ser examinada. Tratándose de menores de edad o de inimputables estará presente quien ejerza la patria potestad, la tutela o curatela del sujeto.
De esta diligencia deberá quedar constancia en una videograbación
Estado de Veracruz Artículo 359 Código de Procedimientos Penales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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