Código de Procedimientos Penales Artículo 385 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 385. Desahogo de medios de prueba por lectura
Las entrevistas y actuaciones de la policía ministerial, los actos del Ministerio Público, las
declaraciones rendidas en la fase de control previo y los datos de prueba que, en su momento, hayan dado fundamento al auto de vinculación a proceso y a las medidas cautelares no tendrán valor probatorio para efectos de la sentencia, salvo lo dispuesto en este artículo.
Cuando las partes lo soliciten podrán ser incorporadas al juicio, por lectura, sólo en su parte pertinente:
I.La prueba documental;
II.Los registros sobre declaraciones de imputados o sentenciados rendidas en un proceso acusatorio diverso que tengan relación con el hecho punible objeto del debate, prestadas de conformidad con las reglas pertinentes ante el juez de control o de juicio oral, sin perjuicio de que declaren en el debate;
III.Los dictámenes de peritos, cuando:
a)Las partes en el proceso no hayan exigido la declaración de aquellos en la audiencia de debate;
b)Los peritos hayan fallecido o existan condiciones objetivas que hagan suponer que estén ausentes del país o se ignore su residencia actual; o
c)Se solicite la declaración en la audiencia de juicio oral de peritos adscritos a una institución o dependencia oficial, y ésta acredite que ya no laboran en la misma o ya no desempeñan la función en ejercicio de la cual emitieron los dictámenes; y
IV.Las declaraciones producidas por comisión, exhorto o informe, cuando el acto se haya registrado por cualquier medio que permita su reproducción o lectura y al informante no se le pueda hacer comparecer al debate
Estado de Veracruz Artículo 385 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas





Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Artículo 538. Código de Procedimientos Penales Artículo 82. Excepciones a las reglas de competencia territorial Código de Procedimientos Penales Artículo 439. Sobreseimiento total y parcial Código de Procedimientos Civiles Artículo 557. Código de Procedimientos Civiles Artículo 564.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios