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Código de Procedimientos Penales Artículo 385 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 385. Desahogo de medios de prueba por lectura

Las entrevistas y actuaciones de la policía ministerial, los actos del Ministerio Público, las

declaraciones rendidas en la fase de control previo y los datos de prueba que, en su momento, hayan dado fundamento al auto de vinculación a proceso y a las medidas cautelares no tendrán valor probatorio para efectos de la sentencia, salvo lo dispuesto en este artículo.

Cuando las partes lo soliciten podrán ser incorporadas al juicio, por lectura, sólo en su parte pertinente:

I.La prueba documental;

II.Los registros sobre declaraciones de imputados o sentenciados rendidas en un proceso acusatorio diverso que tengan relación con el hecho punible objeto del debate, prestadas de conformidad con las reglas pertinentes ante el juez de control o de juicio oral, sin perjuicio de que declaren en el debate;

III.Los dictámenes de peritos, cuando:

a)Las partes en el proceso no hayan exigido la declaración de aquellos en la audiencia de debate;

b)Los peritos hayan fallecido o existan condiciones objetivas que hagan suponer que estén ausentes del país o se ignore su residencia actual; o

c)Se solicite la declaración en la audiencia de juicio oral de peritos adscritos a una institución o dependencia oficial, y ésta acredite que ya no laboran en la misma o ya no desempeñan la función en ejercicio de la cual emitieron los dictámenes; y

IV.Las declaraciones producidas por comisión, exhorto o informe, cuando el acto se haya registrado por cualquier medio que permita su reproducción o lectura y al informante no se le pueda hacer comparecer al debate



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