Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 384 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 384. Impugnación de la credibilidad del testigo

La impugnación de la credibilidad del testigo tiene como finalidad cuestionar ante el juez su

testimonio en relación con:

I.La naturaleza inverosímil o increíble del mismo;

II.La capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración;

III.La existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo;

IV.Las manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones o interrogatorios en audiencias ante el juez de control;

V.El carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la mendacidad; o

VI.Las contradicciones en el contenido de la declaración



Estado de Veracruz Artículo 384 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...382 383 384 385 386 ...578

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse