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Código de Procedimientos Penales Artículo 384 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 384. Impugnación de la credibilidad del testigo

La impugnación de la credibilidad del testigo tiene como finalidad cuestionar ante el juez su

testimonio en relación con:

I.La naturaleza inverosímil o increíble del mismo;

II.La capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración;

III.La existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo;

IV.Las manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones o interrogatorios en audiencias ante el juez de control;

V.El carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la mendacidad; o

VI.Las contradicciones en el contenido de la declaración



Estado de Veracruz Artículo 384 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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