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Código de Procedimientos Penales Artículo 13 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 13.

Fundamentación, motivación e interpretación conforme a la Constitución

El Ministerio Público, el juez y los magistrados están obligados a fundar y motivar sus decisiones como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este código.

La relación de datos o medios de prueba, las afirmaciones dogmáticas, las fórmulas genéricas, la cita de jurisprudencia o de precedentes de los tribunales, no reemplazan la motivación a que se encuentran obligados los sujetos procedimentales señalados en el párrafo anterior, si no van acompañadas de un análisis lógico.

Las normas que rigen el procedimiento en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se interpretarán conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y la Constitución estatal.



Estado de Veracruz Artículo 13 Código de Procedimientos Penales
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