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Código de Procedimientos Penales Artículo 13 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 13.

Fundamentación, motivación e interpretación conforme a la Constitución

El Ministerio Público, el juez y los magistrados están obligados a fundar y motivar sus decisiones como lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este código.

La relación de datos o medios de prueba, las afirmaciones dogmáticas, las fórmulas genéricas, la cita de jurisprudencia o de precedentes de los tribunales, no reemplazan la motivación a que se encuentran obligados los sujetos procedimentales señalados en el párrafo anterior, si no van acompañadas de un análisis lógico.

Las normas que rigen el procedimiento en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se interpretarán conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y la Constitución estatal.



Estado de Veracruz Artículo 13 Código de Procedimientos Penales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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