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Código de Procedimientos Penales Artículo 371 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 371. Facultad de las partes

Las partes podrán solicitar al juez de control dicte las medidas necesarias para que sus peritos puedan acceder a examinar los objetos, documentos o lugares a que se refiere su pericia o para cualquier otro fin.

Antes de comenzar los peritajes se notificará a las partes la autorización judicial para practicarlos, salvo que sean sumamente urgentes.

Dentro del plazo que se establezca, cualquiera de las partes podrá proponer por su cuenta a otro perito para reemplazar al ya designado o para dictaminar conjuntamente con él, cuando por las circunstancias del caso resulte conveniente su participación por su experiencia o idoneidad especial.

De conformidad con el párrafo anterior, las partes podrán proponer, fundadamente, puntos o cuestiones para el peritaje y objetar los propuestos por otra de las partes.



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