Código de Procedimientos Penales Artículo 371 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 371. Facultad de las partes
Las partes podrán solicitar al juez de control dicte las medidas necesarias para que sus peritos puedan acceder a examinar los objetos, documentos o lugares a que se refiere su pericia o para cualquier otro fin.
Antes de comenzar los peritajes se notificará a las partes la autorización judicial para practicarlos, salvo que sean sumamente urgentes.
Dentro del plazo que se establezca, cualquiera de las partes podrá proponer por su cuenta a otro perito para reemplazar al ya designado o para dictaminar conjuntamente con él, cuando por las circunstancias del caso resulte conveniente su participación por su experiencia o idoneidad especial.
De conformidad con el párrafo anterior, las partes podrán proponer, fundadamente, puntos o cuestiones para el peritaje y objetar los propuestos por otra de las partes.
Estado de Veracruz Artículo 371 Código de Procedimientos Penales
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