Código de Procedimientos Penales Artículo 143 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 143. Resoluciones judiciales
La autoridad judicial pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al proceso y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán contener la identificación de la autoridad que resuelve; el lugar y la fecha en que se dictaron, y los demás requisitos que este código prevea para cada caso.
Las resoluciones del juez o los magistrados serán emitidas oralmente y, cuando constituyan actos de molestia o privativos de derechos, constarán por escrito. Para tal efecto, deberán constar por escrito las resoluciones siguientes:
I.Las que se dicten sobre providencias precautorias;
II.Las órdenes de aprehensión y comparecencia;
III.La de vinculación a proceso;
IV.La de medidas cautelares;
V.La de apertura del juicio oral;
VI.Las que versen sobre sentencias definitivas de los procedimientos especiales y de juicio oral, sobreseimiento, aprobación de acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso; y
VII.Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo.
En ningún caso la resolución escrita deberá exceder el alcance de la pronunciada oralmente.
Estado de Veracruz Artículo 143 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios