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Código de Procedimientos Penales Artículo 143 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 143. Resoluciones judiciales

La autoridad judicial pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al proceso y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán contener la identificación de la autoridad que resuelve; el lugar y la fecha en que se dictaron, y los demás requisitos que este código prevea para cada caso.

Las resoluciones del juez o los magistrados serán emitidas oralmente y, cuando constituyan actos de molestia o privativos de derechos, constarán por escrito. Para tal efecto, deberán constar por escrito las resoluciones siguientes:

I.Las que se dicten sobre providencias precautorias;

II.Las órdenes de aprehensión y comparecencia;

III.La de vinculación a proceso;

IV.La de medidas cautelares;

V.La de apertura del juicio oral;

VI.Las que versen sobre sentencias definitivas de los procedimientos especiales y de juicio oral, sobreseimiento, aprobación de acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso; y

VII.Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo.

En ningún caso la resolución escrita deberá exceder el alcance de la pronunciada oralmente.



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