Código de Procedimientos Penales Artículo 408 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 408. Peritajes especiales
Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o cuando la naturaleza del hecho delictuoso lo amerite, habrá de integrarse, en un plazo no mayor a tres horas, un equipo interdisciplinario con profesionales capacitados en atención a víctimas, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas requeridas.
El equipo de profesionales deberá elaborar un protocolo y designará, cuando lo estime conveniente, a uno de sus miembros para que se encargue de plantear las preguntas.
En la misma sesión, salvo que exista impedimento insuperable, deberá realizarse examen físico de la víctima; en éste estará presente sólo el personal indispensable para realizarlo y, de ser posible, será del sexo que la víctima elija
Estado de Veracruz Artículo 408 Código de Procedimientos Penales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Código de Procedimientos Penales Veracruz Artículo 364. Registro y conservación de la prueba anticipada Código de Procedimientos Civiles Chihuahua Artículo 870. Código de Procedimientos Civiles Chihuahua Artículo 81. Código de Procedimientos Penales Veracruz Artículo 458. Prohibición de pruebas de oficio Código de Procedimientos Civiles Veracruz Artículo 711.Publique la información de sí mismo
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