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Código de Procedimientos Civiles Artículo 870 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 870.

Todo tutor, cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamente y prestar las garantías exigidas por el Código Civil, para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley lo exceptuara expresamente.

El tutor debe manifestar si acepta o no el cargo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que se le haga de su nom­bramiento. Dentro del mismo término, en su caso, deberá proponer los impedimentos o excusas que tuviere, disfrutando en am­bos casos de un día más por cada cuarenta kilómetros que medien entre su residencia y la del Tribunal que haya hecho el nom­bramiento.

Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la admi­sión del cargo, los términos a que se re­fiere el párrafo que antecede empezarán a correr desde el día en que el tutor cono­ció el impedimento o nació la causa legal de excusa.

La aceptación del cargo, o el transcurso del término relativo, en su caso, importan la renuncia de la excusa.



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