Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 870 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 870.

Todo tutor, cualquiera que sea su clase, debe aceptar previamente y prestar las garantías exigidas por el Código Civil, para que se le discierna el cargo, a no ser que la ley lo exceptuara expresamente.

El tutor debe manifestar si acepta o no el cargo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que se le haga de su nom­bramiento. Dentro del mismo término, en su caso, deberá proponer los impedimentos o excusas que tuviere, disfrutando en am­bos casos de un día más por cada cuarenta kilómetros que medien entre su residencia y la del Tribunal que haya hecho el nom­bramiento.

Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la admi­sión del cargo, los términos a que se re­fiere el párrafo que antecede empezarán a correr desde el día en que el tutor cono­ció el impedimento o nació la causa legal de excusa.

La aceptación del cargo, o el transcurso del término relativo, en su caso, importan la renuncia de la excusa.



Estado de Chihuahua Artículo 870 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...868 869 870 871 872 ...947

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse