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Código de Procedimientos Civiles Artículo 868 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 868.

En el juicio ordinario a que se refiere el artículo anterior se observarán las reglas siguientes:

I. Durante el procedimiento subsistirán las medidas decretadas conforme al artículo anterior y se podrán modificar por cambio de circunstancias o por la aportación de nuevos datos que funden su conveniencia.

II. El presunto incapacitado será oído en juicio, si él lo pidiere, independientemente de la representación atribuida al tutor inte­rino.

III. El estado de incapacidad puede pro­barse por cualquier medio idóneo de con­vicción; pero en todo caso se requiere la certificación de tres médicos por lo menos, preferentemente alienistas del servicio mé­dico legal o de instituciones médicas oficia­les. Cada parte puede nombrar un perito médico para que intervenga en la audiencia y rinda su dictamen. El examen del presunto incapacitado se hará en presencia del juez con citación de las partes y del Ministerio Público. El juez podrá hacer al exami­nado, a los médicos, a la parte y a los tes­tigos cuantas preguntas estime convenientes para calificar el resultado de las pruebas.

IV. Mientras no se pronuncie sentencia irrevocable, la tutela interina debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapaci­tado. Si ocurriere urgente necesidad de otros actos, el tutor interino podrá obrar pruden­temente, previa autorización judicial.

V. Luego que cause ejecutoria la sen­tencia de interdicción, se procederá a nombrar y discernir el cargo de tutor definitivo que corresponda conforme a la ley.

VI. El tutor interino deberá rendir cuen­tas al tutor definitivo con intervención del curador.

VII. Las mismas reglas, en lo condu­cente, se observarán para el juicio que ten­ga por objeto hacer cesar la interdicción.

VIII. El que dolosamente promueva jui­cio de incapacidad, será responsable de los daños y perjuicios que con ello ocasione, in­dependientemente de la responsabilidad pe­nal que fije la ley de la materia.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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