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Código de Procedimientos Civiles Artículo 868 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 868.

En el juicio ordinario a que se refiere el artículo anterior se observarán las reglas siguientes:

I. Durante el procedimiento subsistirán las medidas decretadas conforme al artículo anterior y se podrán modificar por cambio de circunstancias o por la aportación de nuevos datos que funden su conveniencia.

II. El presunto incapacitado será oído en juicio, si él lo pidiere, independientemente de la representación atribuida al tutor inte­rino.

III. El estado de incapacidad puede pro­barse por cualquier medio idóneo de con­vicción; pero en todo caso se requiere la certificación de tres médicos por lo menos, preferentemente alienistas del servicio mé­dico legal o de instituciones médicas oficia­les. Cada parte puede nombrar un perito médico para que intervenga en la audiencia y rinda su dictamen. El examen del presunto incapacitado se hará en presencia del juez con citación de las partes y del Ministerio Público. El juez podrá hacer al exami­nado, a los médicos, a la parte y a los tes­tigos cuantas preguntas estime convenientes para calificar el resultado de las pruebas.

IV. Mientras no se pronuncie sentencia irrevocable, la tutela interina debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapaci­tado. Si ocurriere urgente necesidad de otros actos, el tutor interino podrá obrar pruden­temente, previa autorización judicial.

V. Luego que cause ejecutoria la sen­tencia de interdicción, se procederá a nombrar y discernir el cargo de tutor definitivo que corresponda conforme a la ley.

VI. El tutor interino deberá rendir cuen­tas al tutor definitivo con intervención del curador.

VII. Las mismas reglas, en lo condu­cente, se observarán para el juicio que ten­ga por objeto hacer cesar la interdicción.

VIII. El que dolosamente promueva jui­cio de incapacidad, será responsable de los daños y perjuicios que con ello ocasione, in­dependientemente de la responsabilidad pe­nal que fije la ley de la materia.



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