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Código de Procedimientos Penales Artículo 199 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 199. Atención médica de lesionados

La atención médica de quien haya sufrido lesiones provenientes de delito y sea considerado imputado o acusado, se hará en el servicio de salud pública estatal.

Cuando por la urgencia del caso o la gravedad de la lesión se requiera la intervención médica inmediata y no fuese posible recurrir a un hospital público del servicio de salud pública estatal, se acudirá, para la atención que corresponda, a los establecimientos de salud de organismos de la Administración Pública federal más cercanos al lugar en que se encuentre el lesionado.

Si el lesionado solicita expresamente ser trasladado a una institución de salud privada, los gastos que se generen deberán ser asumidos por él.

Si el lesionado no debe estar privado de libertad, la autoridad que conozca del caso podrá permitir que sea atendido en otro lugar, siempre que se le pueda realizar la clasificación legal de las lesiones. Este permiso se concederá sin perjuicio de que la autoridad se cerciore del estado del lesionado cuando lo estime oportuno.

Cuando se deba explorar físicamente a personas, la atención correspondiente deberá ser proporcionada, a petición de las mismas, por médicos del sexo que elijan, salvo que esto no sea posible en el momento y sitio en que deba efectuarse la exploración. En este último supuesto el interesado podrá proponer quién lo atienda.

Será responsabilidad del Ministerio Público o de la policía ministerial, según corresponda, garantizar la seguridad de las personas lesionadas, de las instalaciones y del personal de las instituciones de salud pública o privada a las que se remita a una persona lesionada en un hecho de naturaleza delictiva. Las medidas que para tal efecto se tomen deberán ajustarse a las circunstancias del caso, evaluando el peligro de que se continúe la agresión o se amenace la integridad de la víctima o imputado, que éste pueda sustraerse o ser sustraído de la acción de la justicia o que la integridad del personal que lo atiende también corra riesgo



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