Código de Procedimientos Penales Artículo 404 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales
Artículo 404. Emisión y presentación del dictamen
Para emitir el dictamen, el perito realizará todos los estudios y las operaciones que, conforme a los principios de su ciencia o técnica o, en su caso, a las reglas del arte u oficio, sean necesarios.
El dictamen contendrá, de manera clara y precisa, lo siguiente:
I.La metodología que describa los estudios realizados;
II.Las fuentes consultadas;
III.El tipo de equipo utilizado;
IV.La indicación de las operaciones y los experimentos efectuados;
V.Los hechos y las circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión; y
VI.Las conclusiones a las que se haya arribado.
El dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado, en el tiempo propuesto a la autoridad judicial que hubiere autorizado el medio de prueba. El juzgador lo hará del conocimiento de las demás partes, al menos con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia en donde se desahogará.
En caso de que el perito no declare en audiencia de juicio oral, el dictamen no será admisible como indicio, salvo en los casos previstos por este código.
Si algún perito no cumple con su función, se procederá a sustituirlo.
Estado de Veracruz Artículo 404 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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