Código de Procedimientos Penales Artículo 404 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 404. Emisión y presentación del dictamen
Para emitir el dictamen, el perito realizará todos los estudios y las operaciones que, conforme a los principios de su ciencia o técnica o, en su caso, a las reglas del arte u oficio, sean necesarios.
El dictamen contendrá, de manera clara y precisa, lo siguiente:
I.La metodología que describa los estudios realizados;
II.Las fuentes consultadas;
III.El tipo de equipo utilizado;
IV.La indicación de las operaciones y los experimentos efectuados;
V.Los hechos y las circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión; y
VI.Las conclusiones a las que se haya arribado.
El dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado, en el tiempo propuesto a la autoridad judicial que hubiere autorizado el medio de prueba. El juzgador lo hará del conocimiento de las demás partes, al menos con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia en donde se desahogará.
En caso de que el perito no declare en audiencia de juicio oral, el dictamen no será admisible como indicio, salvo en los casos previstos por este código.
Si algún perito no cumple con su función, se procederá a sustituirlo.
Estado de Veracruz Artículo 404 Código de Procedimientos Penales
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