Código de Procedimientos Penales Artículo 54 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 54. Acreditación
El defensor designado acreditará su profesión mediante cédula profesional legalmente expedida.
En un primer momento, no será necesaria la presentación de la cédula para autorizar su intervención. En un plazo no mayor de veinticuatro horas, el defensor dará cumplimiento a este requisito; vencido dicho plazo sin que se acredite, cesará su intervención y se procederá a nombrar un defensor público
Estado de Veracruz Artículo 54 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
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