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Código de Procedimientos Civiles Artículo 456 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 456.

Para el avalúo de la finca se ob­servarán las reglas establecidas para los pe­ritajes en general; pero si el demandado no hace el nombramiento del perito dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que ordena se proceda al avalúo, el juez lo hará en su rebeldía con arreglo a las reglas generales en esta materia.



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