Código de Procedimientos Civiles Artículo 456 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 456.
Para el avalúo de la finca se observarán las reglas establecidas para los peritajes en general; pero si el demandado no hace el nombramiento del perito dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que ordena se proceda al avalúo, el juez lo hará en su rebeldía con arreglo a las reglas generales en esta materia.
Estado de Chihuahua Artículo 456 Código de Procedimientos Civiles
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