Código de Procedimientos Civiles Artículo 455 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 455.
Registrada la demanda, no podrá verificarse en la finca hipotecada ninguno de los actos en ella expresados en el auto de radicación, sino en virtud de sentencia ejecutoria relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la de la demanda que quedó inscrita o de la providencia dictada a petición de acreedor de mejor derecho.
Estado de Chihuahua Artículo 455 Código de Procedimientos Civiles
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