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Código de Procedimientos Penales Artículo 51 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 51. Valoración

La inobservancia de los preceptos de esta sección o la falta de razonamiento de los motivos que sustentan una manera de proceder alternativa, impedirán aprovechar la declaración para fundar cualquier decisión contra el imputado o acusado, total o parcialmente, aun cuando él hubiere dado su consentimiento expreso para infringir alguna regla o para utilizar su declaración.

Las inobservancias formales que no resulten trascendentes podrán ser corregidas durante el acto o con posterioridad a éste. Quien deba valorar el acto apreciará si esas inobservancias podrían representar un menoscabo para la libertad de decisión, la memoria, la capacidad de comprensión y de dirección de los actos del imputado, en cuyo caso procederá conforme al párrafo anterior



Estado de Veracruz Artículo 51 Código de Procedimientos Penales
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