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Código Fiscal Artículo 194 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 194.

El remate deberá ser convocado al día siguiente de haber quedado firme el avalúo, para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate.

La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.

Además, la convocatoria se dará a conocer en la página electrónica de la Secretaría. En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

En términos de lo establecido por la fracción I del artículo 138 de este ordenamiento, la convocatoria deberá notificarse en forma personal al deudor, salvo las hipótesis que plantea la fracción IV de dicho numeral, pues en tales casos podrá hacerse por edictos



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