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Código Fiscal Artículo 195 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 195.

Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondiente a los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán notificados personalmente del período de remate señalado en la convocatoria y, en caso de no ser factible hacerlo por alguna de las causas a que se refiere la fracción IV del artículo 138 de este Código, se tendrán como notificados de la fecha en que se efectuará el remate, mediante la convocatoria que se haya fijado en sitio visible en la oficina ejecutora, en la que deberá expresarse el nombre de los acreedores.

Los acreedores a que alude el párrafo anterior podrán concurrir al remate y hacer las observaciones que estimen del caso, las cuales serán resueltas por la autoridad ejecutora en el acto de la diligencia



Estado de Morelos Artículo 195 Código Fiscal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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