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Código Fiscal Artículo 138 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 138.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente, por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, multas, notificaciones de embargos, solicitudes de informes o documentos, y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

En el caso de notificaciones electrónicas por documento digital, podrán realizarse en el Buzón Tributario del Portal Electrónico de la Secretaría mediante correo electrónico institucional, conforme al Reglamento.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con Firma Electrónica que transmita el destinatario al abrir la notificación electrónica que le hubiera sido enviada, para lo cual cuenta con un plazo de tres días hábiles, ya que en caso de no generar el acuse de recibo previsto en éste párrafo, se entenderá que surte efectos la notificación a partir del cuarto día hábil siguiente a aquel al que le haya sido enviada la notificación electrónica al contribuyente.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el Portal Electrónico de la Secretaría establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

Las notificaciones en el Buzón Tributario, serán emitidas anexando el sello digital correspondiente;

II. Por correo ordinario, por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior;

III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Padrón de Contribuyentes del Estado; se ignore su domicilio o el de su representante legal o desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación; cuando habiéndose acudido al domicilio de la persona que debe ser notificada se oponga a que se realice la diligencia, o se obstaculice ésta, y en los demás casos que se señalen en las leyes fiscales y en este Código, y

IV. Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su representante no se encuentren en territorio nacional



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