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Código Fiscal Artículo 53 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Morelos
Artículo 53.

La compensación entre el Estado, por una parte, y el Gobierno Federal, demás Entidades Federativas o Municipios, así como Organismos Descentralizados, Fideicomisos Públicos o Empresas de Participación Estatal, por la otra, podrá operar respecto de cualquier clase de créditos o deudas, previo acuerdo que celebren



Estado de Morelos Artículo 53 Código Fiscal
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...267

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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