Código Fiscal Artículo 53 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 53.
La compensación entre el Estado, por una parte, y el Gobierno Federal, demás Entidades Federativas o Municipios, así como Organismos Descentralizados, Fideicomisos Públicos o Empresas de Participación Estatal, por la otra, podrá operar respecto de cualquier clase de créditos o deudas, previo acuerdo que celebren
Estado de Morelos Artículo 53 Código Fiscal
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Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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