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Constitución Artículo 6 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Constitución Aguascalientes
Artículo 6.

La educación es un derecho de todas las personas que atiende a las necesidades de su desarrollo y un proceso colectivo de interés general y público.

Es deber jurídico del Estado y sus Municipios impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior de conformidad con los principios de universalidad, gratuidad y laicidad.

El Estado deberá además, promover y atender la educación superior y otras modalidades educativas; como la formación y capacitación para el trabajo, la educación de adultos, la educación especial y la educación inicial.

Los fines de la Educación que imparta o promueva el Estado, de manera corresponsable con la sociedad, tenderá a desarrollar armónicamente las facultades del ser humano, y le fomentará la democracia como forma de vida, el respeto a los derechos humanos en el marco de la libertad y la justicia, la conciencia de solidaridad comunitaria y convivencia social pacífica, la colaboración en el trabajo, el desarrollo de individuos libres y autónomas  como ciudadanos con capacidad de juicio y de toma de decisiones responsables el impulso del desarrollo nacional y estatal, el respeto a la pluralidad cultural, de género, social y política, el fomento a la ética, la rectitud, la verdad y la solidaridad y, con peculiaridad cuidado, la participación en el avance de la ciencia, la tecnología y a las humanidades.

La ley garantizará la educación sobre derechos humanos en todos los niveles escolares y promoverá los medios pacíficos de solución de conflictos.

Las autoridades municipales, educativas y escolares colaborarán para que los padres o tutores cumplan con la obligación de enviar a sus hijos o pupilos a la educación básica y media superior.

Además del acceso, el Estado deberá garantizar a quienes asistan a la educación básica y media superior, la permanencia y el egreso oportuno de cada uno de los niveles educativos; por ende, existirán acciones compensatorias de las desigualdades para hacer efectivo en cada caso el derecho universal a la educación en términos de este mismo Artículo.

Los resultados de todo el proceso educativo, así como los factores que inciden en él, deberán evaluarse por el Estado e informar a la sociedad de la situación que guarde el sistema educativo.

La atención a la demanda social de la educación superior en el Estado será una prioridad de las instituciones públicas y por ello, se ampliará el acceso a esos niveles para garantizar el debido fomento al desarrollo económico y social de la región a la vez que el arraigo local de los jóvenes.

Toda educación que realicen los particulares en el territorio del Estado será supervisada y evaluada en los términos del presente Artículo por las autoridades competentes, con estricto apego a las leyes vigentes aplicables.

El Estado y los Municipios garantizarán el derecho de acceso libre a internet, para tal efecto, establecerán los mecanismos y políticas públicas necesarias para asegurar progresiva y de manera gradual la efectividad de este derecho



Estado de Aguascalientes Artículo 6 Constitución
Artículo 1 ...4 5 6 7 7‑A ...95

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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