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Código de Familia Artículo 494 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Familia
Artículo 494. Obligación del tutor de acreditar la inversión del producto

Cuando la enajenación o gravamen se haya autorizado, el juez debe señalar el plazo de un mes al tutor, para que acredite que invirtió el producto de la enajenación o gravamen de la forma en la que declaró al juez para su autorización.



Estado de Yucatán Artículo 494 Código de Familia
Artículo 1 ...492 493 494 495 496 ...921

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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