Código de Familia Artículo 494 Estado de Yucatán
Código de Familia
Artículo 494. Obligación del tutor de acreditar la inversión del producto
Cuando la enajenación o gravamen se haya autorizado, el juez debe señalar el plazo de un mes al tutor, para que acredite que invirtió el producto de la enajenación o gravamen de la forma en la que declaró al juez para su autorización.
Estado de Yucatán Artículo 494 Código de Familia
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