Código de Familia Artículo 136 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 136. Disminución del patrimonio de familia
Para disminuir un bien que forma parte del patrimonio de familia, mediante enajenación, quien representa al patrimonio de familia puede pedir al juez la autorización para disminuir, siempre que sea en beneficio del patrimonio.
Estado de Yucatán Artículo 136 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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