Código de Familia Artículo 439 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 439. Preferencia para la tutela de padre o madre
Tienen preferencia para desempeñar el cargo de tutor del padre o de la madre, libres de matrimonio, el hijo o hija que viva en compañía de éstos y, siendo varios los que estén en el mismo caso, corresponde al juez elegir al que a su juicio, pueda desempeñar mejor la tutela.
Estado de Yucatán Artículo 439 Código de Familia
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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Ley Federal de Procedimiento Administrativo Federal Artículo 43. Código de Familia Yucatán Artículo 105. Consentimiento para capitales prestados Código Financiero México Artículo 418. Código de Familia Yucatán Artículo 860. Plazo para que el albacea presente el testamento Código de Familia Yucatán Artículo 130. Solicitud para la constitución del patrimonio de familiaPublique la información de sí mismo
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