Imprimir

Código de Familia Artículo 130 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Familia Yucatán
Artículo 130. Solicitud para la constitución del patrimonio de familia

Quien pretenda constituir el patrimonio de familia, lo debe manifestar por escrito al juez de su domicilio y señalar con toda precisión los bienes que van a quedar afectados al patrimonio, para que puedan ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y demostrar, además que:

I. Es mayor de edad;

II. Está domiciliado en el Estado;

III. Existe la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La prueba de los vínculos familiares se debe acreditar con las copias certificadas de las actas del Registro Civil, y

IV. Los bienes destinados al patrimonio son propiedad del constituyente y no reportan ningún gravamen fuera de las servidumbres.



Estado de Yucatán Artículo 130 Código de Familia
Artículo 1 ...128 129 130 131 132 ...921

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse