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Código de Familia Artículo 219 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 219. Prueba de la filiación

La filiación de los hijos o hijas se prueba con el acta de nacimiento de los mismos y en caso de que ésta no exista o contenga errores u omisiones que pongan en duda la filiación se debe someter a una prueba biológica.



Estado de Yucatán Artículo 219 Código de Familia
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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