Código de Familia Artículo 313 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 313. Conclusión del término de la suspensión
En los casos de suspensión de la patria potestad, una vez concluido el plazo fijado en la sentencia que la decreta, el juez debe decidir sobre el levantamiento de la medida o bien, decretar su continuación, atendiendo a las circunstancias particulares del caso y de acuerdo al informe que, en su caso, presente la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia. El juez puede también prolongar, por una sola vez, la suspensión hasta por un término igual al primeramente fijado.
En los casos de suspensión por incapacidad o ausencia, una vez que se constate pericialmente la salud del enfermo o comparezca y se identifique plenamente al ausente, el juez que haya decretado la medida debe ordenar la recuperación de la patria potestad con todos sus efectos. Esto último es aplicable también en los casos en que aparezca vivo el presunto muerto.
Estado de Yucatán Artículo 313 Código de Familia
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios