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Código de Familia Artículo 43 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 43. Monto de los alimentos en el usufructo

Cuando los que ejercen la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes que el hijo o hija hubiera adquirido por un medio distinto al de su trabajo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso es por cuenta de los que ejerzan la patria potestad.



Estado de Yucatán Artículo 43 Código de Familia
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