Código de Familia Artículo 41 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 41. Formas de asegurar alimentos
Cuando el deudor no obtenga ingresos en carácter de asalariado, el Juez ordenará de oficio el aseguramiento para el pago de la pensión alimenticia, que podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante o cualquier otra forma de garantía suficiente a juicio del Juez.
El Juez puede solicitar de oficio el aseguramiento de los alimentos cuando el deudor alimentario sea asalariado, para lo cual solicitará que se realice el descuento correspondiente de la nómina
Estado de Yucatán Artículo 41 Código de Familia
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios