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Código de Familia Artículo 41 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Familia Yucatán
Artículo 41. Formas de asegurar alimentos

Cuando el deudor no obtenga ingresos en carácter de asalariado, el Juez ordenará de oficio el aseguramiento para el pago de la pensión alimenticia, que podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante o cualquier otra forma de garantía suficiente a juicio del Juez.

El Juez puede solicitar de oficio el aseguramiento de los alimentos cuando el deudor alimentario sea asalariado, para lo cual solicitará que se realice el descuento correspondiente de la nómina



Estado de Yucatán Artículo 41 Código de Familia
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...921

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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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