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Código de Familia Artículo 566 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 566. Sano desarrollo de los integrantes de la familia

Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica, sexual y, en consecuencia, tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar.

Para tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas y privadas, que tienen a su cargo el combate y la prevención de conductas que propicien la violencia familiar



Estado de Yucatán Artículo 566 Código de Familia
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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