Imprimir

Código de Familia Artículo 732 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Familia Yucatán
Artículo 732. Imposibilidad para ser testigo en los testamentos

No pueden ser testigos del testamento:

I. Los empleados del notario que lo autorice;

II. Las niñas, niños y adolescentes;

III. Quienes padezcan algún trastorno mental, transitorio o permanente;

IV. Los ciegos, sordos, mudos y sordomudos;

V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, y

VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.



Estado de Yucatán Artículo 732 Código de Familia
Artículo 1 ...730 731 732 733 734 ...921

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse