Código de Familia Artículo 732 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 732. Imposibilidad para ser testigo en los testamentos
No pueden ser testigos del testamento:
I. Los empleados del notario que lo autorice;
II. Las niñas, niños y adolescentes;
III. Quienes padezcan algún trastorno mental, transitorio o permanente;
IV. Los ciegos, sordos, mudos y sordomudos;
V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, y
VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
Estado de Yucatán Artículo 732 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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