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Código de Procedimientos Civiles Artículo 514 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 514.

El divorcio sin expresión de causa se tramitará en juicio civil ordinario. El juez al advertir alguna deficiencia en la propuesta particular requerirá a la parte promovente para efecto de que dentro del término legal de tres días subsane la omisión observada, con apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido, se le tendrá por no presentada su demanda.

El divorcio voluntario administrativo, cuando no haya hijos menores o incapacitados, se tramitará como lo prevé el Código Civil y el voluntario judicial, cuando si los haya, de acuerdo con las siguientes disposiciones



Estado de Nayarit Artículo 514 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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