Código de Procedimientos Civiles Artículo 514 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 514.
El divorcio sin expresión de causa se tramitará en juicio civil ordinario. El juez al advertir alguna deficiencia en la propuesta particular requerirá a la parte promovente para efecto de que dentro del término legal de tres días subsane la omisión observada, con apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido, se le tendrá por no presentada su demanda.
El divorcio voluntario administrativo, cuando no haya hijos menores o incapacitados, se tramitará como lo prevé el Código Civil y el voluntario judicial, cuando si los haya, de acuerdo con las siguientes disposiciones
Estado de Nayarit Artículo 514 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Quintana Roo Artículo 1832. Ley de la Guardia Nacional Artículo 3. Código Civil Quintana Roo Artículo 1392. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 272.Recomendados
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 514. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 514. Usuario hector eduardo berumen muro Ley Aduanera Federal Artículo 40. Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de Baja California Baja California Artículo 158.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios