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Código de Procedimientos Civiles Artículo 513 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 513.

Al resolver la nulidad del matrimonio, la sentencia decidirá además los siguientes puntos aunque no hubieren sido propuestos por las partes:

I.- Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos cónyuges o solo de alguno de ellos;

II.- Efectos civiles del matrimonio;

III.- La situación y cuidado de los hijos;

IV.- Se atribuirá definitivamente la propiedad de los bienes objeto de las donaciones prenupciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo  255 del Código Civil y se establecerá la forma en que deben dividirse los bienes comunes y efectos patrimoniales de la nulidad; y

V.- Precauciones que deben adaptarse respecto de la mujer que quede embarazada al declararse la nulidad.



Estado de Nayarit Artículo 513 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...511 bis 512 513 514 515 ...653

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