Código de Procedimientos Civiles Artículo 516 Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles Nayarit
Artículo 516.
Para efectos del convenio señalado en el artículo anterior, el juez citará a una audiencia en la que calificará y resolverá si se encuentran plenamente protegidos los derechos de los menores o incapaces, si es de aprobarse o no los puntos del convenio relativos a la guarda, custodia, convivencia y la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios.
En cualquier momento el juez dictará las medidas necesarias de aseguramiento, en esta audiencia estarán presentes tanto el Ministerio Público como el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia.
Durante la audiencia señalada en el párrafo anterior se analizarán los términos de la separación de los cónyuges y en su caso, la manera de administrar los bienes y la liquidación de los mismos.
En el caso de existir alguna observación ya sea por el Juez, Ministerio Público o la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia al convenio presentado por los cónyuges, se dará vista a los mismos sobre los cambios realizados, para que dentro de la audiencia antes señalada manifiesten lo que a su interés legal convenga, de no aceptarse los cambios, se dejarán a salvo sus derechos para solicitar el divorcio por la vía ordinaria.
Cuando el convenio no se aprobare, no podrá decretarse la disolución del matrimonio.
Una vez agotado lo dispuesto en este artículo y realizado lo señalado en el artículo 276 del Código civil, se dictará sentencia que declare disuelto el vínculo matrimonial, dentro de un plazo no mayor a 5 días
Estado de Nayarit Artículo 516 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios