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Código de Familia Artículo 47 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 47. Derecho del cónyuge abandonado a recibir alimentos

El cónyuge que abandone al otro, sigue obligado a cumplir con los gastos derivados de la asistencia familiar.

En tal virtud, el cónyuge abandonado puede pedir al juez que fije una pensión alimenticia a cargo del otro cónyuge, por el tiempo que dure el abandono y en la misma proporción en que aquél la otorgaba hasta antes del abandono.

Si dicha proporción no puede ser determinada, el juez, según las circunstancias del caso, debe fijar la suma, la periodicidad y las formas de pago que juzgue conveniente, y dictar las medidas necesarias para asegurar su entrega, así como el pago de las cantidades que se hubiesen dejado de cubrir desde que se produjo el abandono.

En este último caso, sólo deben ser consideradas las cantidades dejadas de cubrir de dos años anteriores a la solicitud para la fijación de la pensión alimenticia



Estado de Yucatán Artículo 47 Código de Familia
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...921

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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